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¿Qué es la pluriactividad? ¿Qué obligaciones tiene?

22 de diciembre de 2023Universitat CarlemanyOrganizaciones y Empresas
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Nuestro ordenamiento jurídico recoge dos formas básicas de trabajar: por cuenta propia o por cuenta ajena. Esto nos permite distinguir entre profesionales autónomos y personas trabajadoras por cuenta ajena.
¿Qué es la pluriactividad? ¿Qué obligaciones tiene?

En la mayoría de los casos, cotizar al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no es incompatible, y esto da lugar a lo que se conoce como pluriactividad.

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad es aquella situación laboral en la que una persona ejerce diferentes actividades laborales que provocan que tenga que cotizar en dos o más Regímenes diferentes de la Seguridad Social. Siendo lo más habitual cotizar al RETA y al Régimen General.

Hay diferentes motivos que pueden llevar a  esto. Por ejemplo, alguien que trabaja por cuenta propia pero cuyo negocio no va demasiado bien y decide complementar sus ingresos trabajando los fines de semana en un restaurante como camarero por cuenta ajena. O una persona que tiene un contrato de administrativo en una empresa de seguros y decide emprender su propio negocio, pero no quiere dejar definitivamente su trabajo hasta que no sepa seguro si su proyecto emprendedor puede ser exitoso.

Es habitual confundir el término pluriactividad con el de pluriempleo, pero existe una importante diferencia. En ambos casos estamos ante alguien que tiene más de un empleo, pero lo que cambia es la forma de cotizar. En el pluriempleo, un sujeto tiene dos o más trabajos, pero por todos ellos cotiza al mismo Régimen de la Seguridad Social. Mientras, en la pluriactividad, esa persona con varios trabajos cotiza en diferentes Regímenes.

¿Qué obligaciones genera una pluriactividad a nivel fiscal?

La pluriactividad da lugar a la percepción de rentas por parte de varios pagadores. Esto genera la obligación de presentar la declaración de la renta si a lo largo del año fiscal se han obtenido más de 14.000 euros, y lo abonado por el segundo y ulteriores pagadores supera los 1.500 euros.

Muchas personas creen que en cuanto se tienen dos pagadores la declaración del IRPF sale a pagar, pero esto no es cierto. Si muchos contribuyentes con más de un pagador obtienen una declaración de la renta positiva (a pagar), es porque no se han ajustado bien las retenciones. Es decir, que a lo largo del ejercicio fiscal se ha ingresado a Hacienda menos de lo que correspondería.

Como norma general, las empresas aplican la retención de IRPF como si los miembros de su plantilla solo tuvieran un único empleo. Por eso, ante una situación de pluriactividad, lo más recomendable es contactar con el departamento de personal para que ajusten la retención a la nueva situación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, lo habitual, es que una persona en pluriactividad pague más a Hacienda de lo que lo que pagaba antes de llegar a esta situación. Y es que ahora sus ingresos son mayores. Esto se debe a que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es progresivo y depende de la renta anual. Lo que significa que, a más ingresos, mayor será la base imponible. Y esto puede producir un cambio de tramo en el IRPF, y un aumento del tipo impositivo.

Además de presentar la declaración de la renta con carácter anual, quienes estén en pluriactividad y coticen al RETA, tendrán que presentar trimestralmente su autoliquidación del IRPF por su actividad como autónomos, así como la correspondiente autoliquidación del IVA. Incumplir estas obligaciones fiscales, o retrasarse en el cumplimiento, da lugar a la aplicación de intereses y recargos que hacen que la deuda tributaria crezca rápidamente.

La obligación de cotización en la pluriactividad

Otro aspecto a tener en cuenta cuando se está en pluriactividad, es que la obligación de cotizar a la Seguridad Social es doble. La persona en esta situación cotiza al Régimen General y también tendrá que hacerlo al RETA, mediante el abono mensual de la cuota de autónomo.

No obstante, existe un tope máximo de cotizaciones a pagar a la Seguridad Social. Si una persona en pluriactividad excede ese límite, la propia Administración le devolverá de oficio lo que haya pagado de más.

¿Puedo compaginar ambas cosas?

De lo que hemos expuesto hasta ahora, se desprende que puedes compatibilizar un trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena. Pero esta regla general se encuentra con algunas excepciones.

Funcionarios

Quien ha aprobado una oposición y adquirido la condición de funcionario público, trabaja por cuenta ajena, siendo la Administración la que ejerce como entidad empleadora. Los funcionarios pueden darse de alta en el RETA y ejercer una actividad por su cuenta. Pero se encuentran con limitaciones, porque deben solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

Si no hay relación entre la labor que se desempeña en la Administración Pública y la actividad que se desea ejercer por cuenta propia, no hay incompatibilidad. Por tanto, se puede dar la pluriactividad. Ahora bien, si hay incompatibilidad y quien es funcionario decide darse de alta en el RETA, puede sufrir sanciones e, incluso, se podría acordar su suspensión.

Por ejemplo, una persona que tiene una plaza pública como juez no puede darse de alta en el RETA para ejercer la abogacía, porque es una actividad relacionada con su labor funcionarial, pero sí podría tener una papelería.

Empleados del sector privado

Los trabajadores por cuenta ajena que trabajan en el sector privado no suelen tener mucho problema a la hora de darse de alta en el RETA, pero en estos casos conviene revisar bien el contrato, porque en algunos casos no está permitido.

Algunas empresas prohíben a su personal las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo si entienden que esto puede constituir una competencia desleal. Por ejemplo, que un miembro de su plantilla aproveche las herramientas a las que tiene acceso por su trabajo para desarrollar una actividad por cuenta propia.

El incumplimiento del pacto de no concurrencia puede ser causa de despido de quien ha infringido lo acordado. E, incluso, podría dar lugar a que la empresa exigiera una compensación por los daños y perjuicios que ha sufrido.

La pluriactividad es una situación totalmente legal en la mayoría de los casos. Pero debes asegurarte de que tu relación laboral por cuenta ajena no es incompatible con tu alta en el RETA. Una buena preparación como la que conseguirás con los programas de la Universitat Carlemany te capacitará para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; incluso en pluriactividad, si así lo deseas.